Muy
breve.
Si,
como nos pasa a muchos, repruebas el uso de “mercenarios”
En el
protocolo adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (APGC77), relativa a la
protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (protocolo I,
de 8 de junio de 1977), se establece que, un
mercenario es cualquier persona que:
1.- Ha sido
reclutado o embarcado específicamente con el fin de luchar en un conflicto
armado.
2.- Toma, en
efecto, parte directa en las hostilidades.
3.- Su
motivación para tomar parte en las hostilidades es principalmente el deseo por
el beneficio personal, y de hecho, se le promete una recompensa material por
una de las partes en el conflicto, o en favor de ésta que excede de forma
sustancial al pago que los combatientes de las fuerzas armadas de dicha parte
reciben con similares rangos o funciones.
4.- No es un
nacional de ninguna de las partes en conflicto ni residente de ningún
territorio controlado por éstas.
5.- No es
miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes del conflicto, y
6.- No ha
sido enviado por ningún Estado ajeno a las partes en conflicto en cumplimiento
del deber como miembro de sus fuerzas armadas.
te informo que los periódicos L’Unità’ (Italia), ‘Libération’ (Francia), ‘Taz’ (Alemania), ‘The Nation’ (Estados Unidos) y PÚBLICO (España) difunden hoy un manifiesto dirigido a las autoridades nacionales e internacionales con el fin de denunciar la barbarie de las fuerzas mercenarias en Libia.
Y, si estás
de acuerdo con su contenido, te invito a firmarlo.
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