26/11/14

Nos quieren robar el agua



Intentando ser breve diré que el acceso al agua potable, aunque no aparece explícitamente reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (24-X-1945) fue posteriormente incorporado mediante una Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 28 de julio de 2010 (Resolución 64/292 El derecho al agua y el saneamiento) y que el suministro de agua potable garantiza una notable mejora de la salud de la población y ahorra innumerables gastos al sistema público sanitario y enfermedades, dolor, o simples molestias, a los ciudadanos sin distinción de su poder adquisitivo.
Por otra parte, para quien lo ignore, conviene saber que El Canal de Isabel II, fundado por el ministro D. Juan Bravo Murillo en 1851, ha sido históricamente una empresa que, además de gestionar eficazmente el abastecimiento de Madrid y gran parte de los municipios de la Comunidad, y pese a haber acometido en la segunda mitad del siglo pasado importantísimas inversiones en la renovación y mejora de la red de almacenamiento y suministro, ha obtenido, año tras año, beneficios multimillonarios que ha dedicado a promocionar actividades culturales (Teatros del Canal), cubrir o mejorar dotaciones de servicios (regeneración del cauce del río Manzanares) y a financiar otras actividades o infraestructuras al servicio de los ciudadanos.

24/11/14

Elecciones de Mayo 2015 (I) Generalidades. -Faltan 181 días-


A reserva de lo que publique el Boletín Oficial del Estado en su momento, hoy quedan exactamente seis meses hasta las próximas elecciones municipales y, previsiblemente (si Cataluña o alguna otra autonomía no decide adelantarlas) también para las elecciones autonómicas de 13 de las 17 comunidades autónomas de este país.
Con este pretexto pretendo nuevamente hacer un pequeño ejercicio de prospección y reflexión que, al igual que con las pasadas elecciones europeas e italianas, me permita informarme razonablemente de lo que cabe esperar de estos, muy deseados por unos y temidos por otros, próximos comicios.
Al contrario que ocurrió con las elecciones europeas, en éstas (municipales y autonómicas) la gran mayoría de los ciudadanos estamos bastante más interesados.
Unos cuantos por disciplina y convicción democrática.
Y otros muchos simplemente porque están deseando hacer oír su hartazgo echando del poder a quienes lo ostentan, que -en una buena parte de los casos- son las personas a quienes ellos mismos votaron.
Sea como fuere es mi intención (veremos si soy capaz) el ir fabricando unas breves reflexiones al hilo de los acontecimientos y la pasada historia para ponerlas a disposición de los incautos cuya curiosidad les lleve a leerlas.
Lo de “faltan 181 días” será cierto si, como es previsible,  la convocatoria fija la fecha del domingo 24 de mayo para celebrarlas.
Sobre las Elecciones municipales: 
A este respecto, conviene aclarar (porque mucha gente lo ignora) que las elecciones municipales son como las festividades fijas del calendario, se celebran sistemáticamente cada 4 años y no pueden ser retrasadas, ni anticipadas, por los ayuntamientos; Por lo que sistemáticamente se celebran el cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años. (excepto cuando -como ocurrirá en 2019- coincidan con la Elecciones al parlamento Europeo que, en ese año, se celebrarán el día 9 de junio)
No ocurre lo mismo con las elecciones autonómicas cuya convocatoria puede ser adelantada, o incluso retrasada, por los respectivos gobiernos regionales tal y como ya ha ocurrido en cuatro de las 17 autonomías (Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco) razón por la cual el próximo 24 de mayo en estas comunidades únicamente se celebrarán las elecciones municipales.
Grandes cifras:
Para entender un poco de lo que estamos hablando conviene saber que, según el censo electoral (diciembre de 2011), existen en España un total de 8.116 municipios que albergan una población de 34.297.632 ciudadanos con derecho a voto de los cuales 22.971.350 (66,23%) lo ejercieron en 2011. (En otros listados oficiales las cifras difieren muy levemente).

También, para cerrar el apartado de grandes cifras, vale la pena consultar este cuadro con los resultados de los principales partidos, tanto en número votos, como de concejales y alcaldías conseguidos.
 
Dicho cuadro es de elaboración propia a partir de los datos proporcionados por la página del Ministerio del Interior (Resultados electorales municipales 2011 Mº Interior)   de la que he extraído también la imagen anterior.
Una simple ojeada a dichos resultados permite comprobar que, aunque debido a que todos los ayuntamientos son “circunscripciones únicas” y por tanto el número de votos que precisa cada partido para obtener un concejal es muy similar, en cada minicipio, para todos ellos, no ocurre lo mismo en lo que se refiere a la facilidad de obtención de alcaldías o concejales cuando se trata de pequeños pueblos o grandes ciudades.
Y, así un partido con muy escasos votos como es el PAR (Partido Aragonés Regionalista) pudo obtener 992 concejales y 170 alcaldías con tan sólo 77.542 votos en tanto que UPyD, pese a sus 465.125 votos, tan sólo obtuvo 152 concejales y 1 alcaldía (Hernansancho, Ávila) que curiosamente corresponde a un municipio de poco más de 200 habitantes (170 electores, según el censo oficial).
Pese a ello, lo cierto es que el procedimiento de asignación de concejales en las elecciones municipales es el que ofrece la mayor representatividad en relación con los votos obtenidos (siempre y cuando se alcance el 5% mínimo establecido en el artículo 180 de la Ley Electoral).  
También conviene saber que el número de concejales de cada municipio viene predeterminado en la propia Ley (Artículo 179) en función del número de habitantes.
“De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par”
Asimismo, entre otras curiosidades, cabe destacar que, en los municipios de menos de 250 habitantes, las listas son “abiertas” y la “candidatura” se compone de un máximo de 5 nombres por cada partido que se presente, pudiendo los electores votar a un máximo de 4 de los nombres que la integran, aunque sean de distintos partidos.  (Artículo 184 de la Ley electoral)
Con lo dicho hasta el momento y el enlace a la Ley Electoral  y a los resultados electorales facilitados por el Mº del Interior, quien tenga tiempo y humor puede irse haciendo su propia “composición de lugar”
Saludos.