26/10/13

Razonemos: No seamos necios ("doctrina Parot")



Hay muchos temas que, por tópicos, o por estar permanentemente en boca de todos, o por concitar grandes unanimidades entre tirios y troyanos, me abstengo de comentar cuando pienso que el barullo y la confusión ya son lo suficientemente excesivos como para sumarme a la fiesta.
Y así, aunque tenga opinión propia (acertada o desacertada) sobre temas tales como la independencia de Cataluña, los ERE’s, los negocios del sr. Bárcenas y otros muchos, me limito a escuchar y sólo puntualmente hago algún comentario
Esta era mi pretensión con respecto al asunto de la reciente desautorización (derogación por la vía de una sentencia de un tribunal superior e inapelable) de la tan traída y llevada “Doctrina Parot”.
Sin embargo a la vista de la desinformación de muchos de mis conocidos y allegados (y supongo que de mucha gente más) quiero dejar constancia de media docena de  datos (comprobables) que quizá a alguno le sirvan para valorar en su debido contexto todo este interesado alboroto que mañana terminará (o tal vez no) con una manifestación de la ultraderecha acompañada, mucho me temo, por algunos biempensantes a quienes lo único que se les ocurre es pensar que no les gusta que excarcelen a asesinos que, en muchos casos, ni siquiera se arrepienten de lo que hicieron.
En primer lugar diré que creo que a nadie nos alegra que semejantes individuos vuelvan a la calle.

En segundo lugar que todos los que (aprisa y corriendo) están siendo excarcelados, han cumplido la pena que les correspondía en función del Código Penal vigente en el momento de su condena; Es decir 30 años menos los beneficios penitenciarios que “por Ley” y por comportamiento les han sido aplicables.
En tercer lugar que todos ellos (hasta el momento) fueron condenados cuando aún estaba vigente el Código Penal de 1944 (retocado en 1973) es decir el del franquismo puro y duro que contemplaba dicha reducción de penas sin preguntar si se  trataba de asesinos, violadores o terroristas.
En cuarto lugar añado que dicho Código Penal de 1944 no se modificó hasta 1995 (con Felipe González de presidente y Juan Alberto Belloch de ministro de justicia).
En quinto lugar, aclaro que, en contra de lo que el Partido Popular pretende hacer creer (por si cuela), fue el Partido Socialista Obrero Español (apoyado por el Partido Popular)  el que decidió ampliar el tiempo de cumplimiento hasta el máximo que permite la ley sin aplicar ningún beneficio penitenciario.
Y que semejante ilegalidad se hizo “Ley” en el año 2006, gobernando el PSOE, mediante una chapucera sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2008 y posteriormente ratificada por el tribunal Constitucional en 2008, que ha sido desautorizada por el TEDH el 21 de octubre pasado.
Y, en sexto lugar y para terminar,  que lo que el tribunal Superior Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado es que no se puede aplicar “a nadie” una Ley (o una interpretación de la ley) inexistente en el momento de su condena; Y en el caso de los hoy excarcelados no sólo habían cometido sus crímenes con anterioridad a al año 2006 (Doctrina Parot) sino que incluso ni siquiera se había aprobado el código penal de 1995 que, de algún modo, contemplaba la posibilidad de ampliar los tiempos de permanencia en prisión.   
O sea que, nos guste o no nos guste, el respeto a la Ley nos obliga a aplicarla y no a retorcerla.
Esa es mi opinión.
 Saludos.

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