A
reserva de lo que publique el Boletín Oficial del Estado en su momento, hoy
quedan exactamente seis meses hasta las próximas elecciones municipales y,
previsiblemente (si Cataluña o alguna otra autonomía no decide adelantarlas) también
para las elecciones autonómicas de 13 de las 17 comunidades autónomas de este
país.
Con
este pretexto pretendo nuevamente hacer un pequeño ejercicio de prospección y reflexión
que, al igual que con las pasadas elecciones europeas e italianas, me permita
informarme razonablemente de lo que cabe esperar de estos, muy deseados por
unos y temidos por otros, próximos comicios.
Al
contrario que ocurrió con las elecciones europeas, en éstas (municipales y
autonómicas) la gran mayoría de los ciudadanos estamos bastante más interesados.
Unos
cuantos por disciplina y convicción democrática.
Y
otros muchos simplemente porque están deseando hacer oír su hartazgo echando
del poder a quienes lo ostentan, que -en una buena parte de los casos- son las
personas a quienes ellos mismos votaron.
Sea
como fuere es mi intención (veremos si soy capaz) el ir fabricando unas breves
reflexiones al hilo de los acontecimientos y la pasada historia para ponerlas a
disposición de los incautos cuya curiosidad les lleve a leerlas.
Lo
de “faltan 181 días” será cierto si, como es previsible, la convocatoria fija la fecha del domingo 24
de mayo para celebrarlas.
Sobre las Elecciones
municipales:
A
este respecto, conviene aclarar (porque mucha gente lo ignora) que las
elecciones municipales son como las festividades fijas del calendario, se
celebran sistemáticamente cada 4 años y no pueden ser retrasadas, ni
anticipadas, por los ayuntamientos; Por lo que sistemáticamente se celebran el
cuarto domingo del mes de mayo de cada cuatro años. (excepto cuando -como ocurrirá en 2019- coincidan con la Elecciones al parlamento Europeo que, en ese año, se celebrarán el día 9 de junio)
No
ocurre lo mismo con las elecciones autonómicas cuya convocatoria puede ser
adelantada, o incluso retrasada, por los respectivos gobiernos regionales tal y
como ya ha ocurrido en cuatro de las 17 autonomías (Andalucía, Cataluña,
Galicia y País Vasco) razón por la cual el próximo 24 de mayo en estas comunidades
únicamente se celebrarán las elecciones municipales.
Grandes
cifras:
Para entender un poco de lo
que estamos hablando conviene saber que, según el censo electoral (diciembre de
2011), existen en España un total de 8.116 municipios que albergan una
población de 34.297.632 ciudadanos con derecho a voto de los cuales 22.971.350
(66,23%) lo ejercieron en 2011. (En otros listados oficiales las cifras
difieren muy levemente).
También,
para cerrar el apartado de grandes cifras, vale la pena consultar este cuadro con los resultados
de los principales partidos, tanto en número votos, como de concejales y
alcaldías conseguidos.
Dicho cuadro es de elaboración
propia a partir de los datos proporcionados por la página del Ministerio del
Interior (Resultados
electorales municipales 2011 Mº Interior) de la que he extraído también la imagen
anterior.
Una simple ojeada a dichos resultados permite comprobar
que, aunque debido a que todos los ayuntamientos son “circunscripciones únicas”
y por tanto el número de votos que precisa cada partido para obtener un
concejal es muy similar, en cada minicipio, para todos ellos, no ocurre lo mismo en lo que se
refiere a la facilidad de obtención de alcaldías o concejales cuando se trata
de pequeños pueblos o grandes ciudades.
Y,
así un partido con muy escasos votos como es el PAR (Partido Aragonés Regionalista)
pudo obtener 992 concejales y 170 alcaldías con tan sólo 77.542 votos en tanto
que UPyD, pese a sus 465.125 votos, tan sólo obtuvo 152 concejales y 1 alcaldía
(Hernansancho, Ávila) que curiosamente corresponde a un municipio de poco más
de 200 habitantes (170 electores, según el censo oficial).
Pese
a ello, lo cierto es que el procedimiento de asignación de concejales en las elecciones municipales
es el que ofrece la mayor representatividad en relación con los votos obtenidos (siempre
y cuando se alcance el 5% mínimo establecido en el artículo 180 de la Ley Electoral).
También
conviene saber que el número de concejales de cada municipio viene
predeterminado en la propia Ley (Artículo 179) en función del número de
habitantes.
“De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada
100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un
número par”
Asimismo,
entre otras curiosidades, cabe destacar que, en los municipios de menos de 250
habitantes, las listas son “abiertas” y la “candidatura” se compone de un
máximo de 5 nombres por cada partido que se presente, pudiendo los electores
votar a un máximo de 4 de los nombres que la integran, aunque sean de distintos
partidos. (Artículo 184 de la Ley
electoral)
Con
lo dicho hasta el momento y el enlace a la Ley Electoral y a los resultados electorales facilitados
por el Mº del Interior, quien tenga tiempo y humor puede irse haciendo su
propia “composición de lugar”
Saludos.
Recopilatorio
Elecciones de mayo 2015
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